Bolivia 08, jul (RUN): Los hijos de los inmigrantes bolivianos ya no pueden obtener la nacionalidad de españa, por el simple hecho de nacer en el país, según una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En la actualidad, el Código Civil reconoce que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad". Por lo tanto los hijos de los bolivianos tendrán automáticamente la nacionalidad boliviana aunque no sean inscritos en el Consulado, por lo que no serán españoles por el hecho de nacer en España como sucedía hasta ahora. Esto es consecuencia directa de un cambio de ley en Bolivia que establece que "son bolivianos y bolivianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de madre boliviana o padre boliviano", ha explicado la dirección general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En España, la adquisición de la nacionalidad está basada en los derechos de sangre y no de suelo, es decir, que el simple hecho de nacer en España no implica directamente la adquisición de la nacionalidad. El reciente cambio constitucional en Bolivia, que ya han realizado Ecuador y Chile, "afecta necesariamente al criterio" empleado hasta ahora por España, "de tal modo que no concurre ya la situación de apátrida que fundamentó la atribución de nacionalidad española iure soli -derecho de suelo-a los hijos de bolivianos nacidos en España", ha informado la dirección general. El razonamiento de la dirección general es el mismo que entonces: se ha producido un cambio legislativo en Bolivia, por el que el país reconoce como nacionales a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde hayan nacido y sin necesidad de desplazarse al país o a una sede consular para inscribirse en registro alguno.
Fuente: El paìs
Karen Bravo
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